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Terminos y condiciones business

CONTRATO MARCO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

 

El presente Contrato Marco de Prestación de Servicios (en adelante el “Contrato”), otorgado por N1CO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, constituida en la Republica de El Salvador; N1CO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA debidamente constituida en Guatemala y N1CO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, constituida en la Republica de Honduras, conjuntamente en adelante como “N1CO”. El Contrato tiene como propósito establecer los términos y condiciones aplicables a los Clientes que adquieran la prestación de servicios ofrecidos por N1CO.

POR TANTO

Tomando en cuenta lo anterior, las Partes celebran el presente Contrato, el cual aplicará para los territorios de El Salvador, Guatemala y Honduras que se regirá por las Regulaciones por los términos y condiciones siguientes:

DEFINICIONES

Los términos y frases siguientes son incorporados en este Contrato y cualquier otro anexo o documento que forme parte integra del presente Contrato; cualquier discrepancia entre los términos y frases incluidos en dichos documentos y los que se describen en este Contrato se resolverá a favor de la definición dada en el presente Contrato.

Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos y frases, tendrán estos significados:

N1CO:  Empresa Fintech que utiliza la tecnología de manera innovadora para proveer servicios de gestión Empresa Fintech que utiliza la tecnología de manera innovadora para proveer servicios de gestión el Comercio Afiliado persona natural o jurídica que, como parte de sus actividades comerciales o profesionales, ofrece productos y/o servicios al público en general, a través de su sitio web, aplicación móvil, red social o comercio físico y que además utiliza los servicios que brinda N1CO.     

APLICACIÓN MÓVIL o APP : es la aplicación móvil desarrollada por N1CO para que el Usuario utilice los servicios financieros digitales ofrecidos por N1CO.

COMERCIO AFILIADO: Se refiere a la persona natural o jurídica que, como parte de sus actividades comerciales o profesionales, ofrece productos y/o servicios al público en general, a través de su sitio web, aplicación móvil, red social o comercio físico.

DATOS PERSONALES: se refiere a los datos individuales de una persona natural o jurídica que la individualizan de alguien más.

PÁGINA WEB: Es la página web por medio de la cual los Usuarios venden sus productos a sus clientes. 

n1coChatBOT: es un programa de software automatizado (Saque utiliza inteligencia artificial o reglas preprogramadas que interactúa con el Usuario del Comercio Afiliado a través de conversaciones. El Bot puede estar integrado en plataformas de mensajería o sistemas de chat en línea propiedad del Comercio Afiliado (E.g. WhatsApp del Comercio Afiliado). El Bot ofrece una experiencia fluida y personalizada al guiar al Usuario y responder a sus preguntas en tiempo real sustituyendo a un agente de atención al Usuario.


PLATAFORMA ADMINISTRATIVA: Sistema en línea, portal web o aplicación móvil mediante la cual el Comercio Afiliado puede ejecutar cobros de productos y servicios mediante la creación de links de cobro, Códigos de Respuesta Rápida (Quick Response Code o “Código QR”), Tecnología de Campo Cercano (Near-Field-Communication o ”NFC”), Wallet Virtual del Usuario o una tarjeta de crédito, débito o prepago emitida por una entidad financiera, uso del asistente de respuestas automatizadas (BOT), procesamiento en datafonos (POS) según estos sean habilitados por N1CO

N1CO PARTNERS: Es la plataforma digital utilizada por los Comercios Afiliados para acceder a los Servicios Financieros que ofrece N1CO

PRODUCTOS DIGITALES: Se refiere a todos aquellos productos y/o servicios que brinda N1CO a través de su PLATAFORMA DIGITAL, tales como pero no limitados los servicios de pasarela de pagos, links de pago, Códigos de Respuesta Rápida (Quick Response Code o “Código QR”), Tecnología de Campo Cercano (Near-Field-Communication o “NFC”), Wallet Virtual o una tarjeta de crédito, débito o prepago emitida por una entidad financiera, según estos sean habilitados por N1CO.

 TRANSACCIONES: Se refiere a todas las transacciones realizadas por el CLIENTE, consistentes en la compra o adquisición de los productos o servicios por medio de los Productos Digitales o POS físico.

CLIENTE O USUARIO: beneficiario final de los productos o servicios que presta o vende el Comercio Afiliado. 


 “DÓLAR” significa el Dólar de los Estados Unidos de América. 


n1coPOS: dispositivo físico o punto de venta por a través del cual se completa la transacción final de la compra entre el Cliente y el Comercio Afiliado, mediante el registro del cobro de los productos o servicios que el Comercio Afiliado vende a su Cliente.  


n1coChatBOT: es un programa de software automatizado (Saque utiliza inteligencia artificial o reglas preprogramadas que interactúa con el Usuario del Comercio Afiliado a través de conversaciones. El Bot puede estar integrado en plataformas de mensajería o sistemas de chat en línea propiedad del Comercio Afiliado (E.g. WhatsApp del Comercio Afiliado). El Bot ofrece una experiencia fluida y personalizada al guiar al Usuario y responder a sus preguntas en tiempo real sustituyendo a un agente de atención al Usuario. 

SERVICIOS FINANCIEROS: aquellos productos o servicios que N1CO presta por medio de su Plataforma Digital a todos sus Usuarios y Comercio Afiliado.  

COMISIÓN: es la tarifa acordada por las Partes por las Transacciones efectuadas por los Clientes por medio de la Plataforma Digital y Datafonos de N1CO. 

SUCURSALES o SUCURSAL: puntos de venta físicos de los Comercios Afiliados. 

N1COLINK O LINKS DE PAGO: Es un URL o enlace web que el Comercio Afiliado genera de manera única y personalizada en la Plataforma Digital para gestionar el cobro de los productos o servicios que vende a sus Clientes. El n1coLink puede ser enviado en cualquier plataforma de mensajería o sistemas de chat en línea y cualquier red social. 

CÓDIGOS DE RESPUESTA RÁPIDA (QUICK RESPONSE CODE O “N1COQR”): es un tipo de Código de barras bidimensional que almacena información en una matriz de puntos o cuadros. Estos códigos son fácilmente escaneados y decodificados por dispositivos móviles, cámaras y otros lectores de códigos QR. El cual podrá ser usado por el Comercio Afiliado para gestionar el cobro de los productos o servicios que vende a su Cliente.  

N1COSTOREFRONT: el acceso que N1CO brinda al Comercio Afiliado para la creación de una tienda en línea personalizada a través de la cual el Comercio Afiliado ofrece su catálogo virtual de productos o servicios a sus clientes y gestiona el cobro de la venta de estos. 

INTEGRACIÓN VIA API: integración por medio de la cual un comercio electrónico por medio de su página web o app, permite realizar transacciones con tarjetas de crédito y débito. 

TOMA PEDIDO: es la digitalización del menú del Comercio Afiliado, de forma interactiva, al cual el Cliente puede ingresar a través de su dispositivo móvil, especificar su pedido y finalizar la transacción mediante el pago dentro del ecosistema N1CO. 

n1coTAP: es una aplicación para dispositivos móviles con sistema operativo Android 11 o superior y que cuenten con antena NFC (en español Tecnología de Campo Cercano), por medio del cual el Comercio Afiliado podrá recibir pagos del Usuario con tarjetas de crédito y débito de forma sin contacto al hacer “tap” en su dispositivo. 

SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO: El proceso de logística mediante el cual el Comercio Afiliado transporta a través de recursos propios o mediante la contratación con terceros los productos o servicios que vende al Usuario hasta su domicilio o el lugar designado por éste. 

TARJETA: Tarjeta plastificada de crédito o débito de las marcas Visa, MasterCard y American Express que un Tarjetahabiente utiliza para realizar compras. 

TARJETAHABIENTE: Usuario físico o legal, dueño de la Tarjeta que se utiliza para hacer compras en cualquier COMERCIO AFILIADO. 

CONTRACARGOS (reclamos): Se define como una transacción procesada por EL COMERCIO AFILIADO que ha sido objeto de rechazo de pago o no reconocida por el Tarjetahabiente ante el Banco que emite la Tarjeta. 

3D SECURE (3DS): Protocolo de seguridad para transacciones en comercio electrónico implementado por Visa y MasterCard, diseñado con el objetivo de reducir compras fraudulentas verificando la identidad del comprador durante la transacción en línea. 

COMPROBANTE: Es el documento de respaldo que obtiene el TARJETAHABIENTE por la adquisición de bienes o servicios a través de la Tarjeta, que también son conocidos como slips, vouchers, boleta de consumo, comprobantes de pago, comprobante de venta, registro de la transacción, los cuales podrán ser emitidos por los Datafonos utilizados. 

MARCAS: Visa, MasterCard, American Express u otra marca emisora de Tarjetas.

  

TECNOLOGÍA DE CAMPO CERCANO (Near-Field-Communication o “NFC”): es una tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y alta frecuencia que permite la transferencia de datos por medio de la cual el Comercio Afiliado gestiona el cobro de los productos o servicios que vende a su Cliente.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente Contrato es normar la relación de servicios entre N1CO      y el Comercio Afiliado, a fin de que N1CO ponga a disposición del Comercio Afiliado, por medio del uso de la PLATAFORMA DIGITAL, los diferentes medios de pagos, físicos y/o digitales, que N1CO ofrece.

CLAUSULA SEGUNDA: USO DE PLATAFORMA DIGITAL

La Plataforma Digital, deberá utilizarse de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, los Productos digitales y/o físicos ofrecidos por medio de la Plataforma Digital.

Cualquier duda o falla en cuanto a los servicios prestados por N1CO deberá ser dirigida inmediatamente a los canales de comunicación oficial compartidos por N1CO.

Una vez el Cliente ha realizado el pago de los Productos en la Plataforma Digital descritas en la presente clausula, N1CO enviara una notificación al COMERCIO AFILIADO que ha recibido el pago y EL COMERCIO AFILIADO será el responsable frente al Cliente de entregar el Producto.

EL COMERCIO AFILIADO se compromete a no vender Productos que incumplan o vayan en contra a lo establecido en el presente Contrato, por lo tanto, no comercializara Productos considerados ilegales incluyendo, pero no limitado a cualquier tipo de armas, animales y cualquier producto, sustancia o que sea considerada ilícita, toxica o peligrosa, que de conformidad con la legislación correspondiente a la jurisdicción de cada Comercio Afiliado aplique.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL COMERCIO AFILIADO

En adición de las obligaciones del COMERCIO AFILIADO establecidas en el Contrato, EL COMERCIO AFILIADO se obliga a:

  1. Contar con los elementos necesarios y cumplir con los requerimientos de uso de la            PLATAFORMA DIGITAL.
  2. Crear una cuenta de usuario en la Plataforma Digital. 
  3. Mantener actualizada la información del método de pago para el cobro de suscripciones. 
  4. Mantener a su personal informado sobre los Términos y Condiciones del presente Contrato y sobre los demás términos aplicables al uso de la Plataforma Digital. Adicionalmente, el COMERCIO AFILIADO se obliga a incluir en el protocolo de atención a clientes, de los empleados de los establecimientos deberán ofrecer a los Clientes la opción de realizar sus transacciones por medio de la Plataforma Digital según aplique.
  5. Mantener en las Sucursales los elementos de publicidad de N1CO según N1CO lo requiera en base a las disposiciones del manejo de Marcas de cada Comercio Afiliado. El COMERCIO AFILIADO se obliga a colocar estos elementos en los lugares acordados por las Partes. Las Partes de mutuo acuerdo podrán establecer elementos de publicidad adicionales y  su lugar de colocación. 
  6. Permitir la colocación de distintivos publicitarios que identifique que el Comercio Afiliado acepta pagos con N1CO para facilidad de identificación del Usuario.
  7. Realizar las comunicaciones únicamente por los canales de notificación acordado por las Partes en el presente Contrato.
  8. Autorizar a N1CO a descontar de la liquidación de EL COMERCIO AFILIADO el porcentaje de comisión y los cargos establecidos en el presente Contrato.
  9. Es responsabilidad de EL COMERCIO AFILIADO responder ante el Cliente por cualquier reclamo y/o controversia por los Productos ofrecidos y comprados a EL COMERCIO AFILIADO y demás estipulaciones publicadas por el COMERCIO AFILIADO.
  10. Incluir en el protocolo de entrenamiento de nuevos empleados de los COMERCIOS AFILIADOS todo el entrenamiento sobre los procedimientos de uso de la Plataforma Digital definidos en el presente Contrato.
  11. Proporcionar a N1CO los correos electrónicos, teléfonos, dirección física y contacto responsable de cada Sucursal, a fin de que N1CO ya sea directamente o a través de terceros, puedan enviar información relacionada al objeto del presente Contrato y la Plataforma Digital, lo que incluye, pero no se limita a: comunicaciones de refuerzo a promociones, instrucciones sobre colocación de material publicitario, nuevas implementaciones y productos etc.
  12. Proporcionar a N1CO de manera diligente la actualización de toda información corporativa del Comercio Afiliado
  13. Realizar al menos UNA (1) transacción a través de la Plataforma Administrativa en un período de noventa (90) días consecutivos, caso contrario la cuenta del Comercio Afiliado en la Plataforma Administrativa quedará inactivada. 
  14. Proporcionar a N1CO cualquier información soporte que solicite de las transacciones que se realice en EL COMERCIO AFILIADO de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
  15. Proporcionar a N1CO toda la documentación de acuerdo con las políticas de cumplimiento y conoce tu cliente que sean requeridas por N1CO o cualquiera que exijan la legislación y/o las autoridades correspondientes según aplique. 
  16. Colaborar diariamente con N1CO en la realización del proceso de liquidación y conciliación entre las áreas operativo-contables, con el objetivo que la venta facturada a través de canales N1CO sea procesada, conciliada, se descuenten las comisiones, cargos, valores e impuestos correspondientes según apliquen de acuerdo a la negociación comercial, para ser posteriormente abonado el remanente en las cuentas bancarias debidamente reconocidas por la Superintendencia del Sistema Financiero indicadas y a nombre del Comercio Afiliado ;
  17. No vender productos o servicios considerados ilegales, quedando especialmente excluida la venta de cualquier tipo de armas, animales y cualquier producto o sustancia que de conformidad con la legislación del país donde se suscriba el Contrato sea considerada ilícita, tóxica o peligrosa, así como o cualquier otro producto o sustancia que requiera de autorizaciones especiales.
  18. Garantizar que cuentan con políticas de devolución o reembolso y que están claramente informadas al Usuario, las cuales podrán ser solicitadas por N1CO ante cualquier controversia presentada por un Usuario a su banco emisor
  19. Cumplir con la normatividad vigente en materia de protección al consumidor, relacionadas con ventas no presenciales y con los procedimientos definidos por la entidad adquirente, las franquicias o N1CO en cumplimiento de dicha regulación.
  20. Proteger sus sistemas, redes, contraseñas u otros que considere necesario contra el acceso de personas no autorizadas.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE N1CO

  1. N1CO deberá facilitar a EL COMERCIO AFILIADO un contacto de servicio al cliente el cual estará disponible dentro del horario de atención establecido por N1CO en los Términos y Condiciones o por cualquier otro medio que N1CO considere conveniente.
  2. Elaborar un reporte de las ventas hechas y transacciones realizadas por EL COMERCIO AFILIADO a través de la Plataforma Digital a diario.
  3. Garantizar el acceso y correcto funcionamiento de la Plataforma Digital, así como de las actualizaciones y mantenimiento preventivo y/o correctivo de las mismas.
  4. Capacitar al Designado Usuario con respecto del uso de la Plataforma Digital por medio de videos y/o cualquier otro tipo de material que N1CO considere pertinente.
  5. Garantizar el debido funcionamiento de la Plataforma Digital de N1CO.
  6. N1CO deberá pagar al COMERCIO AFILIADO a liquidación de sus ventas de acuerdo con el horario designado por N1CO por cualquiera de los métodos de comunicación que considere pertinentes. 
  7. Dar acceso al Comercio Afiliado a una consola de mando web para los servicios que apliquen y de esta manera el Comercio Afiliado podrá visualizar y realizar analíticos de venta y transacciones que los clientes realizan.

N1CO se reserva el derecho de incentivar o penalizar para asegura el uso correcto de la Plataforma Digital.

CLAUSULA QUINTA: 3D SECURE 

N1CO ofrece servicios relacionados con la implementación y gestión de la tecnología 3DS para mejorar la seguridad de las transacciones en línea. Por la implementación del servicio de 3DS, N1CO realizará un cargo sobre el monto de cada transacción exitosa que el Comercio Afiliado realice. Dicho cargo será definido y asignado por N1CO atendiendo al nivel de riesgo que la actividad económica o giro del Comercio Afiliado represente frente a transacciones fraudulentas y/o exposición al lavado de activos. N1CO realizará y cobro por la implementación de 3DS por cada transacción liquidada, de acuerdo con lo negociado con el Comercio Afiliado.  

En caso el Comercio Afiliado exceda los umbrales de transacciones fraudulentas o catalogadas como exposición al lavado de activos, N1CO ejercerá medidas sobre el Comercio Afiliado que pueden ser mas no están limitadas al retiro de Plataforma Administrativa, bloqueo del Comercio Afiliado en N1CO o migrar al COMERCIO AFILIADO a una plataforma digital que incorpore el      protocolo de seguridad de autenticación de 3D Secure.  

Las Partes reconocen que N1CO en su compromiso de informar, atender y alertar a sus Comercios Afiliados que operen por medio de una Página Web o App, sobre las mejores prácticas en el proceso de afiliación de aceptación de Tarjetas le ha recomendado a EL COMERCIO AFILIADO contar con certificación 3D Secure como parte del proceso de autenticación disponible para los Tarjetahabientes. Lo anterior con el fin de prevenir fraudes por medio de una autenticación segura.

EL COMERCIO AFILIADO reconoce que de no contar con certificación 3D Secure, es responsabilidad exclusiva, directa y única de EL COMERCIO AFILIADO todo lo relacionado con cada uno de los reclamos de transacciones no reconocidas por los clientes y contracargos presentados por los diferentes emisores locales e internacionales, así como de todas las multas que las marcas de tarjeta pudieran imponer por niveles excesivos de fraude. Adicionalmente, EL COMERCIO AFILIADO, acepta y autoriza en este acto a que, únicamente con una notificación informativa, N1CO ejecute todos los débitos necesarios a los montos de las liquidaciones pendientes de realizar al COMERCIO AFILIADO para el pago.  

Los montos que N1CO cobre al Comercio Afiliado por adquirir 3DS están sujetos a cambios con el objetivo de ajustarlo a las variaciones de las condiciones económicas del mercado local. Cualquier modificación será notificada con CINCO (5) días hábiles previos al cambio del precio. 

CLAUSULA SEXTA: ARRENDAMIENTO DE POS  

El Comercio Afiliado al adquirir n1coPOS deberá pagar el costo del arrendamiento mensualmente a N1CO por el uso de este. N1CO realizará el cobro del arrendamiento del n1coPOS, de acuerdo con lo negociado con el Comercio Afiliado.

El precio del arrendamiento del n1coPOS está sujeto a modificaciones con el objetivo de ajustarlo a las variaciones de las condiciones económicas del mercado de adquirencia. Cualquier modificación será notificada con CINCO (5) días hábiles previos al cambio del precio. De igual manera, N1CO se reserva el derecho de sustituir el n1coPOS cuando N1CO considere necesario el cambio. 

Es responsabilidad del Comercio Afiliado mantener en buenas condiciones el n1coPOS, siendo responsable en forma directa de su uso, además de que responderá por los daños, desperfectos, perdida y robo del n1coPOS, reconociendo y obligándose a pagar el CIEN POR CIENTO de éste. El Comercio Afiliado autoriza a N1CO descontar dicho monto de la liquidación y en caso esta no sea suficiente realizar un cobro automáticamente de la tarjeta registrada. 

CLAUSULA SEPTIMA: NOTIFICACIONES   

El Comercio Afiliado y N1CO aceptan que toda notificación entre ellas podrá ser válidamente cursada por cualquiera de los siguientes medios: a) Carta con acuse de recibo; y b) Cualquier otro medio idóneo, siempre y cuando conste acuse de recibo; con excepción del correo electrónico, el cual se considerará que ha sido recibido veinticuatro horas luego de su envío, el cual deberá ser debidamente comprobado por la Parte que notifica. 

Aquellas notificaciones que no reúnan los requisitos anteriormente expresados no surtirán ningún efecto. En el caso que se produzca algún cambio en el medio de notificaciones designado por el Comercio Afiliado, deberá ser notificado en la forma prevista en la presente cláusula con no menos de CINCO (5) días de anticipación a N1CO. El Comercio Afiliado es el encargado y el único responsable de mantener actualizado el medio para recibir notificaciones. 

CLAUSULA OCTAVA: COMISION 

N1CO cobrará un porcentaje por los servicios que el Comercio Afiliado adquiera, las cuales estarán previamente establecidas y acordadas entre las Partes. El porcentaje de las comisiones estarán sujetas a evaluaciones periódicas, con el objetivo de realizar cualquier ajuste motivado por los cambios en las condiciones económicas del mercado de adquirencia, el cual se ve afectado por la volatilidad de los mercados internacionales y los ajustes en comisión que las Marcas realizan. En caso de modificación ésta será notificada, por escrito, al Comercio Afiliado con cinco (5) días hábiles previo al ajuste.

CLAUSULA NOVENA: PROHIBICIONES 

Le queda expresamente prohibido al Comercio Afiliado:  

  1. Realizar consumos en el propio establecimiento, por medio de tarjetas titulares o adicionales, a nombre del Comercio Afiliado
  2. Realizar el cargo o traslado al Usuario, de toda comisión u otro valor originado por el pago con Tarjeta de Crédito y/o Débito de acuerdo con La Ley de Protección al Consumidor.  
  3. Fraccionar o dividir el monto de cada venta realizada cuando el método de pago sea con Tarjeta Crédito y/o Débito.  

Utilizar o divulgar toda la Información Confidencial que haya obtenido de la relación comercial con N1CO, para fines distintos a los establecidos en el presente Contrato. 

CLAUSULA DECIMA: IMPUESTOS Y TRIBUTOS 

Las Partes por medio del presente Contrato acuerdan cada una por su lado cumplir con las disposiciones fiscales aplicables de acuerdo con su jurisdicción. 

El Comercio Afiliado debe emitir y entregar la factura por el cien por ciento (100%) del valor de los productos vendidos y pagados a través de la PLATAFORMA DIGITAL. El Comercio Afiliado libera a N1CO del pago de impuestos de cualquier índole sobre la proporción correspondiente al monto que perciba por las ventas generadas a través de la PLATAFORMA DIGITAL. N1CO será responsable únicamente del pago de impuestos sobre el valor de la factura por concepto de la comisión retenida al Comercio Afiliado, así como tendrá la obligación de emitir y entregar las facturas/Comprobante de Crédito Fiscal al Comercio Afiliado por la totalidad de la comisión retenida durante cada mes calendario; lo que hará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al cierre del mes vencido. En ningún caso se entenderá que N1CO deba tributar sobre el cien por ciento (100%) de la transacción. De haber cualquier reparo o ajuste por parte de cualquier autoridad tributaria, judicial o administrativa, el Comercio Afiliado se obliga a comparecer ante dicha entidad para clarificar, rectificar, contestar cualquier requerimiento judicial o administrativo o cualquier confusión que pueda derivarse del presente Contrato, así como asumir la responsabilidad tributaria que pueda derivarse de sus obligaciones. LAS PARTES se comprometen a cumplir la legislación tributaria vigente. 

El Comercio Afiliado reconoce y acepta cualquier retención aplicable a las leyes tributarias o cualquier normativa aplicable vigente dentro del territorio sobre las transacciones de las tarjetas de crédito y débito. 

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PUBLICIDAD Y ESFUERZOS PROMOCIONALES

N1CO hará mención en sus publicaciones relativas a los Comercios Afiliados y otras publicaciones que N1CO considere pertinente. 

El COMERCIO AFILIADO por este medio autoriza a N1CO, para utilizar las Marcas del COMERCIO AFILIADO en piezas publicitarias, su sitio web y demás comunicación en medio masivos, incluyendo medios electrónicos, relativas a la materia del presente Contrato, siempre y cuando se sigan los lineamientos de marca que el COMERCIO AFILIADO le haya compartido. 

El COMERCIO AFILIADO incluirá la información relativa a los Productos Digitales en todas sus publicaciones y promociones que el COMERCIO AFILIADO considere relevante, pudiendo incluir, previa autorización de N1CO, las Marcas N1CO. N1CO dará autorización o hará comentarios al material publicitario dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de este. En caso de que N1CO efectúe comentarios o sugiera cambios al material publicitario, el COMERCIO AFILIADO deberá someter nuevamente a aprobación de N1CO, con el tiempo de respuesta arriba especificado, el material publicitario ya modificado. El COMERCIO AFILIADO, deberá incluir en sus publicaciones los textos que N1CO le solicite.

El COMERCIO AFILIADO se obliga a publicar en su página web información relativa a los Productos, incluyendo un hipervínculo a la página web del con los Términos y Condiciones de N1CO. Estas publicaciones estarán sometidas a las aprobaciones establecidas en esta Clausula.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RECLAMOS (CONTRACARGOS)

El COMERCIO AFILIADO será el único responsable del pago de los contracargos, reintegros o créditos que resulten en su contra y que fueren efectuados por el Emisor de la tarjeta procesada y/o por N1CO cuando se tratare de tarjetas propias, aceptando en ese sentido que N1CO debite de futuros pagos las cantidades correspondientes a tales contracargos, reintegros o créditos o para que realice el cobro directo de las cantidades correspondientes.

En caso de devolución, reclamo o ajustes de precios de bienes y servicios, el COMERCIO AFILIADO no hará reembolso en efectivo a los Usuarios, sino que deberá acreditar el valor total o parcial, en su caso, mediante la emisión de una carta de autorización de cargo firmada o por medio de correo electrónico, por el COMERCIO AFILIADO con el número de tarjeta y el monto por acreditar al Usuario. Esta carta de autorización de cargo deberá remitirse a N1CO inmediatamente al correo electrónico business@n1co.com y N1CO deberá deducir el valor de esta, en la siguiente liquidación de comprobantes de consumo que presente al COMERCIO AFILIADO. En el caso de no remitirse la carta de autorización de cargo a N1CO, podrán ser deducidas de futuros pagos realizados al COMERCIO AFILIADO.

El comercio afiliado será el único responsable de todo costo adicional por la gestión de toda devolución, reclamo o ajuste de precios de bienes y servicios, que deba realizar N1CO. 

En caso de una transacción fraudulenta comprobada N1CO no liquidará el monto correspondiente por dicha transacción al COMERCIO AFILIADO y cualquier costo relacionado a dicha transacción deberá ser asumido por EL COMERCIO AFILIADO y en caso de no subsanar dicho evento se procederá de acuerdo con lo establecido en la Clausula Vigésima Primera.  

El comercio afiliado reconoce que proporcionara toda documentación actualizada que esté relacionada y requerida por las Marcas en los formatos establecidos por las Marcas, para poder detallar la representación del Comercio Afiliado.  Una vez el COMERCIO AFILIADO reciba la notificación de parte de N1CO sobre los contracargos, el COMERCIO AFILIADO, debe remitir la documentación pertinente para la gestión de la resolución sobre los contracargos, en caso N1CO no recibe la documentación requerida por parte del COMERCIO AFILIADO después de CUATRO días hábiles de la notificación de N1CO, N1CO procederá a dar por perdido el caso de contracargo y descontar de la liquidación correspondiente. 

Las Partes acuerdan, que, si el nivel de contracargos que reciba EL COMERCIO AFILIADO llega a alcanzar los umbrales definidos por las marcas, de la facturación mensual (umbrales sujetos a cambios o actualizaciones de los programas de las Marca) serán responsabilidad del Comercio Afiliado el cargo de toda multa establecidas por las Marcas.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION

  1. Las Partes podrán dar por terminado el servicio sin responsabilidad, mediante una notificación a la otra Parte de manera inmediata. 
  2. En caso de incumplimiento por cualesquiera de las Partes a cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato que no sea corregido dentro del plazo de treinta (30) días después de haber recibido una notificación de la otra parte al respecto, o dentro de diez (10) días hábiles en relación con las obligaciones de pago.
  3. Adicionalmente N1CO podrán dar por terminado el presente Contrato de inmediato, en cualquiera de los casos siguientes:
  4. Por incumplimiento del COMERCIO AFILIADO de los presentes términos y condiciones
  5. En casos de conducta mal intencionada o negligente del COMERCIO AFILIADO y de acuerdo con las Políticas Internas de N1CO
  6. En el caso que la calidad de los Productos ofrecidos por el COMERCIO AFILIADO, sus instalaciones, o la imagen del mismo, se hayan deteriorado e impacte en la imagen de N1CO
  7. En caso de reclamos o contracargos recurrentes de los Usuarios derivados de acciones u omisiones del COMERCIO AFILIADO o de los Productos ofrecidos por dicho COMERCIO AFILIADO.
  8. En caso de requerimientos realizados por autoridades gubernamentales y fiscalizadoras nacionales o internacionales para que N1CO proporcione información sobre el Comercio Afiliado. 
  9. En caso de que EL COMERCIO AFILIADO, sus representantes, directores, empleados, o agentes o cualquier otro relacionado a EL COMERCIO AFILIADO se vea implicado en cualquier caso o conducta de índole delictiva que pueda ocasionar un daño reputacional para N1CO.
  10. En caso de que las transacciones procesadas del COMERCIO AFILIADO no correspondan al giro de negocio licito ni con el cual se haya registrado en la Plataforma Digital
  11. En los casos referidos en los literales del i) al vii) de la presente Clausula o en caso de terminación por incumplimiento del COMERCIO AFILIADO de acuerdo con el literal b) de la presente Clausula, el COMERCIO AFILIADO deberá indemnizar a N1CO por todos los gastos publicitarios efectuados, gastos de notificación y/o compensación a los Usuarios y demás gastos que se deriven de la terminación.
  12. En caso de terminación del presente Contrato, el COMERCIO AFILIADO se obliga a retirar todo elemento de publicidad relacionado a su participación con N1CO de sus establecimientos. 

La terminación del Contrato por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente dará la obligación a las Partes de cumplir con cualquier compromiso de pago que cualquiera de ellas tenga a favor de la otra Parte. Bajo el supuesto que una de las Partes desee dar por terminado el presente Contrato, por incumplimiento de la otra Parte, será únicamente la Parte afectada y que ha dado cumplimiento al Contrato la que, luego de agotar primero el trato directo entre las Partes, y si en un plazo de treinta (30) días calendario no se llegare a un acuerdo, podrá a su discreción notificar por escrito a la otra Parte, con al menos quince(15) días de anticipación, su decisión de dar por terminado el presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los daños y perjuicios debidamente comprobados causados a la otra Parte.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO 

Por este acto se reconoce que el Comercio Afiliado en el evento de incumplir las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, de acuerdo con la ley, responderá por las consecuencias legales correspondientes, o sea los daños y perjuicios causados a N1CO, así como por la responsabilidad penal originada por cualquier violación a las cláusulas del presente Contrato y cualquiera de sus anexos. Si por incumplimiento del Comercio Afiliado se da por terminado el presente Contrato, N1CO se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para deducir todas las responsabilidades, a fin de resarcirse por cualquier perjuicio causado.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES

Cada una de las Partes es una Parte contratante independiente. Este Contrato no constituye ninguna relación de tipo principal/agente o empleado/empleador entre las partes contratantes, y este Contrato no será interpretado como una oferta presente o futura de trabajo por N1CO para el COMERCIO AFILIADO. El COMERCIO AFILIADO, sus Directores, Ejecutivos, Agentes o Empleados no tienen ningún derecho o autoridad para asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad, expresa o tácita, en nombre de N1CO, y no puede comprometer a N1CO de ninguna manera, más que las expresamente proveídas en este Contrato o autorizadas por escrito por N1CO.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION

N1CO se reserva el derecho de ceder algunos o todos de los derechos derivados de este Contrato a cualquier entidad que este considere conveniente, sea relacionada o no, sea porque N1CO tiene control relevante sobre esta o que esta ejerza dicho control sobre ella, sea de forma directa o indirecta, previa notificación al Comercio Afiliado. Adicionalmente, N1CO podrá tercerizar o comisionar algunas de sus obligaciones en personas físicas o jurídicas con el fin de que dichas personas, en nombre y representación de N1CO, presten algunos servicios a favor del Comercio Afiliado. Los derechos y obligaciones a favor o a cargo de las Partes derivadas del presente Contrato, no podrán ser cedidos ni traspasados de manera alguna a terceros por el Comercio Afiliado, sin previo consentimiento por escrito de N1CO.  

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIZACION

Indemnización de EL COMERCIO AFILIADO: EL COMERCIO AFILIADO deberá indemnizar y mantener indemne a N1CO, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios, y agentes, y demás Comercios Afiliados de todos los daños que se generen en virtud de todas las reclamaciones hechas por daños y perjuicios, demandas, recuperaciones, litigios, y gastos (incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados) que puedan generarse por o estén relacionados con o de cualquier forma derivadas de: a) el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato  por EL COMERCIO AFILIADO incluyendo el incumplimiento por parte del COMERCIO AFILIADO al presente Contrato, b) los Productos proveídos por EL COMERCIO AFILIADO, c) acciones u omisiones del EL COMERCIO AFILIADO y/o sus empleados o la falta del EL COMERCIO AFILIADO y/o de sus empleados de seguir los procedimientos de uso de la Plataforma Digital, d) información proporcionada por EL COMERCIO AFILIADO o por incumplimiento en el manejo de cualquier información suministrada por N1CO a EL COMERCIO AFILIADO, y/o e) por violación a cualquier ley o regulación aplicable por parte de EL COMERCIO AFILIADO. EL COMERCIO AFILIADO también deberá indemnizar y mantener indemne a N1CO, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios y agentes de toda demanda o proceso legal o de cualquier responsabilidad o gasto que se derive o esté relacionado a un reclamo de propiedad intelectual de un tercero derivado del uso aprobado de las Marcas de EL COMERCIO AFILIADO o del uso no autorizado por parte de EL COMERCIO AFILIADO de las Marcas propiedad de N1CO.

Indemnización N1CO: N1CO deberá indemnizar y mantener indemne a EL COMERCIO AFILIADO, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios, y agentes, de todos los daños que se generen en virtud de todas las reclamaciones hechas por daños y perjuicios, demandas, recuperaciones, litigios, y gastos (incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados) que puedan generarse por o estén relacionados con o de cualquier forma derivadas de: a) el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato por N1CO; b) información proporcionada por N1CO o por incumplimiento en el manejo de cualquier información suministrada por EL COMERCIO AFILIADO a N1CO, y/o c) por violación a cualquier ley o regulación aplicable por parte de N1CO. N1CO también deberán indemnizar y mantener indemne a EL COMERCIO AFILIADO, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios y agentes de toda demando o proceso legal o de cualquier responsabilidad o gasto que se derive o esté relacionado a un reclamo de propiedad intelectual de un tercero derivado del uso aprobado de las Marcas N1CO o del uso no autorizado por parte de N1CO de las Marcas de EL COMERCIO AFILIADO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD 

EL COMERCIO AFILIADO y N1CO podrán facilitarse entre ellas la información relevante que sea necesaria para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, en los términos del presente Contrato. Para ello, EL COMERCIO AFILIADO y N1CO se obligan a que toda información incluyendo, pero sin limitarse a, documentación o metodología, estrategia comercial o de mercadeo, tasas de comisión entre las Partes, conocimientos, análisis y estadísticas de mercado de la otra Parte a que tengan acceso en virtud del presente Contrato, será considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.  

EL COMERCIO AFILIADO y N1CO acuerdan mantener el presente Contrato, incluyendo todas sus cláusulas, anexos y estrategias de mercadeo desarrolladas y por desarrollar, como Información Confidencial para todos los efectos y el Comercio Afiliado no permitirá o causará la propagación y/o divulgación del presente Contrato de/hacia una tercera persona, aún por sus empleados o dependientes ni utilizará en beneficio propio la Información Confidencial a través de cualquier medio, incluidas plataformas digitales distintas a N1CO, sin el consentimiento por escrito de N1CO. 

EL COMERCIO AFILIADO y N1CO se obligan a no utilizar, ni divulgar a terceras personas naturales o jurídicas, cualquier información o estrategias de mercado o mercadeo digital, publicidad de cualquier tipo, promoción, entre otras actividades e información relacionada con los productos o servicios del Comercio Afiliado y de N1CO, a la que tenga acceso la otra parte, en razón del presente Contrato, así como cualquier otra información o comunicación oral, escrita, tangible o intangible que por su naturaleza se considere de conocimiento restringido y cuya divulgación cause o pueda causar un daño a los negocios de la otra parte. Se considera estrictamente prohibida la distribución, comercialización, réplica o divulgación de Información Confidencial por parte del Comercio Afiliado de forma escrita, oral o electrónica y de cualquier tipo a competidores directos o indirectos de N1CO.

Esta obligación de confidencialidad continuará con plena vigencia y efecto por un periodo de cinco (5) años posteriores de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Este Contrato pude ser terminado anticipadamente de acuerdo con lo establecido con la Clausula Decima Tercera, dicha terminación anticipada de este Contrato no exime a las Partes de sus obligaciones con respecto a la Información Confidencial antes de la fecha de la terminación del Contrato.   EL COMERCIO AFILIADO y N1CO declaran conocer que cualquier revelación de los secretos o cualquier Información Confidencial a la que tuvieren acceso, podrá constituir un ilícito de naturaleza civil por los daños y perjuicios que ocasionare.  

Este Contrato no supone obligación para EL COMERCIO AFILIADO y N1CO respecto de Información Confidencial: a) que estuviera en posesión de una de las partes antes de recibirla por la otra parte, b) que sea de conocimiento público sin infracción a ningún deber de confidencialidad, c) que su revelación y/o divulgación sea aprobada previo consentimiento de las partes, y d) que su revelación y/o divulgación sea requerida por orden judicial, a lo cual, la parte a la que le sea requerida deberá de notificar a la otra, previo a dar cumplimiento a la orden judicial y en los términos del presente Contrato.

La divulgación de la Información Confidencial no será prohibida si es hecha con fundamento en alguna solicitud o requerimiento de una institución gubernamental, autoridad competente o por así requerirlo la Ley. Sin embargo, EL COMERCIO AFILIADO y N1CO deberán enviar un comunicado por escrito a la otra parte, previo a la divulgación, a fin de que esta pueda tomar las medidas pertinentes. 

En ejercicio de la autonomía de su voluntad, EL COMERCIO AFILIADO y N1CO acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la caución y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, por lo cual, la parte afectada podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, y en concepto de indemnización total por un monto equivalente de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000.00). El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria no se considera como indemnización definitiva de los demás perjuicios causados por la divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial a los que la parte afectada tenga derecho por ley o contrato. 

La parte que hubiese incumplido de manera parcial o total este Contrato y/o derivado de cualquier divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, deberá pagar el monto establecido anteriormente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes del requerimiento del pago efectuado por la parte afectada. Vencido el plazo, la parte afectada podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.  

CLAUSULA DECIMA NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 

A través de N1CO recabamos determinados datos, incluidos datos de carácter personal. Dicha información de carácter personal es información que puede identificarlo a el usuario para N1CO, su privacidad y la seguridad de su información son muy importantes. Por ello, solo le solicitaremos los datos estrictamente necesarios para que El usuario pueda utilizar los servicios que N1CO le ofrece a través del Comercio Afiliado. 

Los datos que N1CO recolecta, pueden ser utilizados para los siguientes fines: prestar los servicios de N1CO; comunicarnos con El usuario; enviarle materiales promocionales y otras comunicaciones; responder a sus consultas; personalizar las preferencias y visitas a N1CO del Comercio Afiliado, los Usuarios y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses y a la forma en que navegan e interactúan con N1CO; operar, evaluar y mejorar nuestros productos y servicios; recabar la documentación respaldatoria y demás datos que justifiquen cualquier tipo de operación o transacción; y cumplir, prevenir actividades ilícitas como lavado de dinero, evasión de impuestos y fraudes. 

CLAUSULA VIGESIMA: MARCAS

Por medio de este Contrato ninguna de las Partes ha otorgado licencia ni ha traspasado la propiedad, el uso, el goce ni ningún otro derecho, ni anexo, ni real ni personal, ni absoluto ni relativo, ni limitado ni pleno, a la otra parte, ni expresa ni implícita ni tácitamente, de ninguna marca, nombre comercial, emblema comercial, señal de propaganda, ni de cualquier otra cosa mercantil bajo el dominio o licencia de las partes. El uso de cualesquiera de estas cosas mercantiles se encuentra estrictamente restringido y limitado a lo establecido por este Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCION

La validez, interpretación y cumplimiento de este Contrato será controlado e interpretado de conformidad con las leyes del país del domicilio del COMERCIO AFILIADO. Todo litigio, controversia o reclamación con relación a este Contrato, serán sometidos primeramente a trato directo entre EL COMERCIO AFILIADO y N1CO, y si en un plazo de treinta (30) días calendario no se llegare a un acuerdo, entonces la disputa será sometida a los tribunales competentes de conformidad con el presente Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES

N1CO se reserva el derecho de modificar el presente Contrato en cualquier momento, y notificara al COMERCIO AFILIADO de las modificaciones realizadas al presente Contrato, es responsabilidad de EL COMERCIO AFILIADO leer las modificaciones al momento de notificación por parte de N1CO de dichos cambios.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NULIDAD

En el caso que algún término o condición de este Contrato sea declarado nulo o ilegal por cualquier causa, este Contrato permanecerá en plena vigencia en los demás términos y será interpretado como si tal término o condición nula o ilegal no fuese parte del mismo.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: ETICA Y CUMPLIMIENTO

Ninguna de las Partes recibirá ni ofrecerá ningún tipo de regalía, soborno, gratuidad u objeto de valor a cambio de los servicios que se encuentran regulados por medio del presente Contrato.

Las Partes declaran que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, actividades de lavado de dinero o actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, obligándose a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos. Ambas Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados y los recursos de estos, se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, principalmente de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo. En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones por alguna de las Partes, la contraparte tendrá el derecho de resolver de manera unilateral e inmediata el presente Contrato sin que por este hecho esté obligada a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la Parte que haya originado la aplicación de la presente cláusula.

Las Partes acuerdan que están autorizadas a dar por terminado de manera unilateral e inmediata el presente Contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna, cuando una de ellas o algunos de sus accionistas o sus directivos, en cualquier tiempo hayan sido o llegaren a ser: (i) Condenados por parte de las autoridades competentes por delitos fuente de lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades. (ii) Incluidos en listas públicas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. (iii) Estar involucrado en cualquier tipo de investigación, trámite o proceso por parte de las autoridades competentes del orden nacional o internacional relacionado con la comisión de delitos por de lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades. (iv) Vinculados en requerimientos de entidades de control, noticias, titulares de prensa, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de delitos de fuente de lavado de activos y Financiación del Terrorismo.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: ACUERDO UNICO

El presente Contrato, constituye el único y exclusivo acuerdo entre las partes y sustituye cualesquiera otros previos acuerdos o entendimientos expresos o implícitos tomados entre las mismas relativos al objeto y materia del presente Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Cada una de las Partes tiene las obligaciones de salvaguardar la privacidad de la otra en cuanto a lo compartido por medio del presente Contrato, y por lo tanto deberá cumplir con cualquier ley o requisito de ley aplicable en cuanto a las Leyes y Regulaciones de Protección de Datos.

Las Partes se comprometen a implementar y mantener las medidas de seguridad ya sea técnicas y/u organizacionales para proteger los datos de cada uno y las de sus respectivos clientes y/o usuarios, de cualquier perdida de información accidental o por negligencia.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: USO DE LOS DISPOSITIVOS

El COMERCIO AFILIADO se compromete a darle el debido uso a cualquier dispositivo brindado por N1CO y de acuerdo con los lineamientos previamente comunicados por N1CO. 

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES

Las Partes se comprometen por medio del presente Contrato a monitorear las transacciones realizadas por medio de la Plataforma Digital en el COMERCIO AFILIADO, con el fin de evitar transacciones fraudulentas.

El COMERCIO AFILIADO es responsable de notificar a N1CO cuando tenga conocimiento o sospecha de una transacción fraudulenta.

En el caso que exista una transacción fraudulenta N1CO no realizara la liquidación correspondiente al COMERCIO AFILIADO hasta que este brinde los documentos soporte que legalicen dicha transacción, los documentos que N1CO solicitará al COMERCIO AFILIADO como comprobantes de la transacción son: a) facturas; b) documento de identidad  revés y derecho;  c) tarjeta donde se muestren el nombre del tarjeta habiente, fecha de expiración, marca de la tarjeta y ÚNICAMENTE los primeros 6 dígitos y últimos 4 dígitos y; e) cualquier otra documentación requerida por N1CO para validar la transacción. .  

N1CO se reserva el derecho de suspender de manera inmediata los servicios prestados por medio del presente Contrato en el evento que una transacción fraudulenta no pueda ser comprobada cómo legitima por el COMERCIO AFILIADO, en caso de que dicha transacción fraudulenta no sea subsanada en un plazo no mayor a tres días hábiles N1CO podrá terminar el presente Contrato inmediatamente por medio de una notificación al COMERCIO AFILIADO.  

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: DERECHO DE AUDITORÍA Y RETENCIÓN 

En el marco del presente contrato, N1CO se reserva el derecho y la facultad de llevar a cabo auditorías periódicas sobre todas las liquidaciones realizadas al Comercio Afiliado. En caso de identificarse discrepancias o diferencias en las mismas, el Comercio Afiliado otorga expresa autorización a N1CO para efectuar retenciones sobre los montos que se encuentren adeudados por el Comercio Afiliado.

Estas retenciones podrán realizarse con el fin de corregir y ajustar los importes correspondientes, previa notificación por parte de N1CO al Comercio Afiliado acerca de las discrepancias encontradas y el monto a retener, otorgándole un plazo razonable para la subsanación de dichas discrepancias antes de proceder con las retenciones correspondientes.

La autorización para efectuar retenciones se limita estrictamente a los montos en controversia y directamente relacionados con las discrepancias identificadas en las auditorías realizadas por N1CO, sin menoscabo de otros derechos o acciones que puedan corresponder a N1CO en virtud del presente Contrato o la legislación aplicable.